NUEVO INSTRUCTIVO PARA LA RECEPCIÓN DE LA NOMINA DE TRABAJADORES PARA ENTIDADES CALIFICADAS DENTRO DEL DECRETO 29-89Areas: Laboral

Guatemala, 26 de abril de 2017

 

Estimado cliente:

 

El día once de abril de dos mil diecisiete fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo Ministerial número 38-2017 emitido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por medio del cual se aprueba el “Instructivo para Recepción de la Nómina delos Trabajadores de las Personas Individuales o Jurídicas, Propietarios de Entidades o Empresas, Socios o Accionistas Relacionadas con el Decreto 29-89, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto 19-2016, Ley de Emergencia para la Conservación del Empleo y el Acuerdo Gubernativo Número 3-2017”.

A continuación se presentan algunos puntos relevantes que deben ser tomados en consideración:

 

  1. Objeto de la Normativa:

Dicho instructivo fue emitido en cumplimiento de lo regulado en el artículo 25 Acuerdo Gubernativo 3-2017 del Ministerio de Economía, que establece que las personas individuales o jurídicas propietarias de entidades o empresas calificadas al amparo del Decreto 29-89 del Congreso de la Republica, tienen la obligación de presentar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la Inspección General de Trabajo, dentro del plazo de los dos primeros meses de cada año, la totalidad de la nómina de los trabajadores de la empresa correspondiente al año calendario anterior.

Su objeto es establecer un procedimiento y poner a disposición de los interesados medios para la presentación de la nómina de trabajadores.

 

  1. Mecanismo de Entrega de Planilla:

Durante los dos primeros meses de cada año, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, habilitará, durante las veinticuatro horas del día, un vínculo en su página web para la presentación de la planilla.

El interesado deberá descargar una hoja electrónica que será publicada, y llenarla con la información general de la empresa y los trabajadores que se solicite.

Al cumplirse con la presentación del informe, el sistema automáticamente generará una constancia de presentación de nómina. En caso de que exista error en los datos, será necesario apersonarse ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social e informar sobre los errores para que se proceda a la corrección.

En caso de que no sea posible presentar el informe a través de la página web, el informe deberá de presentarse electrónicamente ante la Inspección General de Trabajo.

 

  1. Constancia de Cumplimiento:

Dentro de los veinte días siguientes a la presentación, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social procederá a verificar que el informe cumpla con los requisitos establecidos en la ley, procediendo a emitir la Constancia de Cumplimiento de la Nómina de Trabajadores.

 

  1. Consecuencias por Incumplimiento:

En los casos en los que el empleador obligado a ello, no cumpla con la presentación de la nómina de trabajadores dentro del plazo establecido en la ley, o la presentación no reúna los requisitos legales establecidos, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social procederá a notificar al Ministerio de Economía. En el caso de que sea un Inspector quien se percate del incumplimiento, deberá iniciar el Incidente de Falta correspondiente.

El Acuerdo Ministerial número 38-2017 emitido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social entro en vigencia a partir del día doce de abril de dos mil diecisiete.

Esperamos que esta información sea de utilidad. En caso de que tenga alguna duda, comentario o desee que ampliemos la información no dude en comunicarse con nosotros.

 

Atentamente,

 

Licda. Evelyn Rebuli V.
Socia Directora del Área Laboral
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