NUEVAS REFORMAS AL REGLAMENTO DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL

Guatemala, febrero 2016

 

Estimado Cliente:

Es importante que como patrono, tenga conocimiento de las medidas de higiene y seguridad que debe aplicar en los lugares de trabajo con el fin de no incurrir en acciones u omisiones que pudieran dar lugar a la imposición de una multa.

Por este medio, hacemos de su conocimiento que el día cinco de febrero de 2016 fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo número 33-2016 por medio del cual se reforman ciento cincuenta y ocho (158) artículos del Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional (Acuerdo Gubernativo 229-2014 que entró en vigencia con fecha ocho de agosto de 2015).

Las reformas incluyen obligaciones patronales, obligaciones para los empleados, la aplicación de nuevas medidas de seguridad en el trabajo y la modificación de la competencia de la Inspección General de Trabajo y el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional.

Dentro de las reformas que consideramos relevantes, se encuentra la modificación del artículo 10 del Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, por medio del cual se adicionan nuevas obligaciones relacionadas con el Comité Bipartito de Salud y Seguridad Ocupacional, entre ellas las siguientes:

-          La denominación fue modificada a Comité Bipartito de Salud y Seguridad Ocupacional.

-          Debe ser conformado por igual número de representantes de los trabajadores y del patrono.

-          En el caso de centros de trabajo que tengan menos de diez trabajadores, deben designar a un monitor de salud y seguridad ocupacional, quien tendrá a su cargo la gestión de prevención de riesgos laborales.

-          Sus funciones deben de ser detalladas en el Reglamento Interior de Trabajo;

-          Sus atribuciones y actividades deberán ser autorizadas por el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo o la Sección de Seguridad e Higiene del IGSS.

-          Debe de contar con un libro de actas autorizado por el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo o la Sección de Sección de Seguridad e Higiene del IGSS.

 

Las reformas al reglamento entrarán en vigencia a partir del jueves 18 de febrero de 2016.


Esperamos que esta información sea de utilidad. En caso de que tenga alguna duda o comentario al respecto no dude en comunicarse con nosotros.

 

Atentamente,

 

Licda. Evelyn Rebuli V.
Socia Directora del Área Laboral
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