APRUEBAN REFORMAS AL CÓDIGO DE TRABAJO

Guatemala, 07 de abril de 2017

 

Estimado cliente:

Como patrono es importante que tenga conocimiento de los procedimientos administrativos realizados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de la Inspección General de Trabajo, especialmente las funciones y atribuciones que la ley le otorga.

Por este medio le informamos que el día seis de abril de dos mil diecisiete fue publicado en el Diario de Centro América el Decreto número 07-2007 emitido por el Congreso de la República de Guatemala, por medio del cual se aprueban reformas al Código de Trabajo, confiriéndole facultades sancionadoras a la Inspección General de Trabajo. Dichas reformas fueron emitidas con el objeto de cumplir con las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado de Guatemala ante la ratificación de los Convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo.

Dentro de las reformas al Código de Trabajo se incluyen los siguientes aspectos:

  1. Se adicionan obligaciones a los patronos dentro de los procesos administrativos laborales.
  2. Se amplía el concepto de faltas de trabajo, incluyendo violaciones u omisiones a los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Guatemala ylos pactos o convenios colectivos de trabajo celebrados dentro de la empresa.
  3. Se le otorgan facultades sancionadoras a la Inspección General de Trabajo, quien deberá imponer la multa que corresponda por medio del Delegado Departamental.
  4. Se establece un procedimiento de inspección, prevención y verificación así como un proceso para la imposición de multas. 
  5. Se regulan nuevos parámetro para la imposición de multas como consecuencia del incumplimiento de obligaciones patronales.
  6. Se adicionan facultades a los Inspectores de Trabajo dentro del procedimiento de inspección y verificación.
  7. Se crea el Procedimiento Contencioso Laboral que será conocido por un Juez de Trabajo y Previsión Social, previo agotamiento de los recursos administrativos correspondientes.

El artículo 13 del Decreto 7-2017 establece que la ley entrará en vigor dos meses después de su publicación, es decir el día 6 de junio de 2017. Sin embargo por un error en la redacción del artículo que contempla las derogatorias, resulta imposible que el mismo entre en vigor, por lo que es muy probable que el artículo sea modificado. Lo mantendremos informado sobre la entrada en vigencia del mismo. 

Esperamos que esta información sea de utilidad. En caso de que tenga alguna duda o comentario al respecto no dude en comunicarse con nosotros.

Atentamente,

 
Licda. Evelyn Rebuli V.

Socia Directora del Área Laboral
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