Actualización Tributaria: SAT aprueba COMISIÓN TEMPORAL
RESUMEN DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NÚMERO SAT-DSI-360-2021
APRUEBA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN TEMPORAL PARA LA RESOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EXPEDIENTES CON SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LO PAGADO EN EXCESO O INDEBIDAMENTE
Vigencia: 21 de abril de 2021
La Comisión tiene por objeto la gestión y resolución de las solicitudes de contribuyentes respecto a la devolución o restitución de lo pagado en exceso o indebidamente ingresados al 31 de diciembre de 2020.
Las funciones de la Comisión serán:
a) Recibir los expedientes por medio del Sistema de Control y Gestión de Expedientes.
b) Llevar un control de la cantidad de las solicitudes por atender y las ya atendidas, para efectos estadísticos o requerimientos de información.
c) Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 153 del Código Tributario y otras normas para gestionar, analizar, resolver y liquidar los expedientes a su cargo.
d) Verificar información e los sistemas informáticos de la SAT.
e) Elaborar los proyectos de resolución de resolución para la aprobación y firma respectiva del Coordinador de la Comisión.
f) Elaborar o requerir reportes o informes relacionados con los expedientes a su cargo.
g) Otras que defina el Coordinador de la Comisión.
- El Gerente de Contribuyentes Especiales Grandes queda facultado para suscribir, autorizar y firmar las resoluciones que sean responsabilidad de la Comisión, así como documentos que tramiten y finalicen los expedientes relacionados. 
- La Comisión tiene hasta el 31 de diciembre de 2021 para realizar sus funciones, durante ese plazo sus actuaciones deberán ser evaluadas y de considerarse necesario que continúe funcionando el Coordinador de la Comisión debe elaborar la justificación para prorrogar el plazo de sus funciones, mediante una nueva Resolución de Superintendencia. 
- La Intendencia de Asuntos Jurídicos deberá informar a la Comisión sobre cualquier acción constitucional de Amparo, relacionada con los expedientes en gestión. 
- Los casos no previstos en esta resolución deberán ser analizados entre el Coordinador, el Gerente de Contribuyentes Especiales Grandes y el Intendente de Fiscalización, debiendo emitir el pronunciamiento respectivo de la propuesta de solución del caso concreto. 
 
          
        
      