Preguntas y respuestas sobre el Acuerdo Gubernativo del 5 de mayo del 2017 relativo a la exoneración de multas

El 5 de mayo de 2017 fue emitido el Acuerdo Gubernativo 82-2017 el cual contiene una exoneración de multas, mora, intereses y recargos generados derivadas del incumplimiento de obligaciones tributarias.

A continuación ciertas dudas que surgen en relación con dicho acuerdo y sus respectivas respuestas:

1)            ¿Es una “Amnistía” a impuestos omitidos? No, la exoneración contenida en el Acuerdo Gubernativo 82-2017 aplica únicamente a multas, mora, intereses y recargos generados derivadas del incumplimiento de obligaciones tributarias, siendo requisito para que sea aplicada dicha exoneración que se pague el 100% del impuesto adeudado.

2)            ¿A partir de cuándo puedo solicitar que se aplique la exoneración? Puedo solicitar que sea aplicada la exoneración del Acuerdo Gubernativo 82-2017 a partir del 20 de mayo de 2017, siendo la exoneración del 100% durante el primer mes de vigencia, del 95% durante el segundo mes de vigencia y del 90% durante el tercer mes de vigencia. 

3)            ¿Debe haber iniciado la SAT un procedimiento administrativo o judicial requiriendo el pago del impuesto omitido para que sea aplicable la exoneración Acuerdo Gubernativo 82-2017?  La exoneración es aplicable en cualquier momento, se haya iniciado proceso administrativo, judicial o no.

4)            ¿Qué debo hacer para solicitar que me aplique la exoneración si he iniciado un proceso judicial (contencioso administrativo)?  Debe de desistirse del proceso judicial (contencioso administrativo), posteriormente se solicita ante la SAT que se entregue una liquidación para efectuar el pago del impuesto correspondiente.

5)            ¿Es aplicable a arbitrios o tasas municipales? No, la exoneración del Acuerdo Gubernativo 82-2017 no aplica a arbitrios y tasas municipales. Dicha exoneración es aplicable únicamente a multas, mora, intereses y recargos derivadas impuestos establecidos en leyes tributarias y aduaneras, así como a multas derivadas de incumplimientos de obligaciones formales.

6)            ¿Es aplicable a multas, mora, intereses y recargos que ya hubiesen sido pagados? No, aplica únicamente a multas, mora, intereses y recargos que se encuentren pendientes de pago.

7)            ¿Existe una limitación a los periodos fiscales a los que aplica la exoneración? Si, aplica únicamente a períodos fiscales anteriores al 2017.

¿Este artículo aclaró sus dudas sobre la exoneración de multas del Acuerdo Gubernativo 82-2017?