ASUETO DE 20 DE OCTUBRE DE 2016

La Licenciada Evelyn Rebuli, directora del área laboral de QIL+4 Abogados, le recuerda  que el día jueves 20 de octubre del año en curso es el aniversario de la revolución del 20 de octubre de 1944, y una fecha que la ley guatemalteca considera como un día de asueto con goce de salario.

En cuanto a la forma de gozar dicho asueto, el Decreto 42-2010  de fecha doce de octubre de dos mil diez, que contiene la Ley que Promueve el Turismo Interno, en su artículo dos establece que “(…) cuando el día de asueto recaiga en día martes se gozará el día lunes anterior, si recae en día miércoles o jueves, se gozará el día viernes inmediato; si el mismo recayese en día sábado o domingo, el asueto no variará. Es importante hacer mención que se excluyen los siguientes días de asueto: 1 de enero, jueves, viernes y sábado Santo, 1 de mayo, quince de septiembre, veinte de octubre… ”

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, el descanso con goce de salario deberá ser disfrutado el día jueves 20 de octubre de 2016.

En caso de que cuente con autorización para laborar en días de asueto y sea necesario que los trabajadores presten sus servicios ese día, el pago de salario deberá de computarse como tiempo extraordinario tomando en consideración el promedio diario de salarios ordinarios y extraordinarios que haya devengado el trabajador durante la semana inmediata anterior al asueto.

Si tiene alguna pregunta o comentario al respecto, y/o deseen asesoría específica en este tema, no duden en comunicarse con nosotros.

Wendy Montes