MEDIDAS TEMPORALES DE RESPONSABILIDAD Y SOLIDARIDAD

Tendría por objeto establecer normas temporales de apoyo para pequeñas y medianas empresas, entre otras, para afrontar las consecuencias económicas de la emergencia sanitaria mundial:MEDIDAS DE IMPACTO ECONÓMICO (TRIBUTARIAS Y ADUANERAS):A. Pago de …

Tendría por objeto establecer normas temporales de apoyo para pequeñas y medianas empresas, entre otras, para afrontar las consecuencias económicas de la emergencia sanitaria mundial:

MEDIDAS DE IMPACTO ECONÓMICO (TRIBUTARIAS Y ADUANERAS):

A. Pago de impuestos: Por ésta única vez, se autoriza a la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- a trasladar las obligaciones tributarias que venzan en el mes de marzo, al último día hábil del mes en que finalice la declaratoria de calamidad pública o sus posibles prórrogas. En consecuencia, no habrá cobro de multas o gastos administrativos.

B. Convenios de pago: Podrán suscribirse convenios de pago para aquellos impuestos cuyo vencimiento corresponde en los meses de marzo, abril y mayo. Pudiendo realizar el pago de las obligaciones tributaria en un máximo de 10 cuotas. Se exceptúa de este beneficio a los grandes contribuyentes. Una vez presentada la solicitud que cumpla los requisitos vigentes, la SAT está obligada a resolver en un plazo no mayor de 3 días.

C. Pago de impuestos atrasados: Conceder exención a los contribuyentes que no hayan incurrido en impago de impuestos por actos u omisiones en el orden administrativo, que no sean constitutivos de delito. Aplicaría también a quienes procedan a la rectificación y pago de impuestos omitidos, de forma inmediata, en la forma siguiente::

Porcentaje: Plazo para acogerse a partir de la vigencia de este decreto:

80% Dentro del mes siguiente

65% Dentro de los 2 meses siguientes

50% Dentro de los 3 meses siguientes 

Se exceptúan:

Los Grandes Contribuyentes y aquellos contribuyentes cuya etapa de discusión se encuentren ante los órganos jurisdiccionales.

Se insta al Presidente de la República para conceder exoneración de multas y demás recargos.

La SAT deberá emitir las disposiciones necesarias para la aplicación de este decreto en un plazo de 5 días contados a partir de su vigencia.

D. Exención – Importaciones-:

Todas las importaciones que, con carácter de donación, reciban y realicen las iglesias, organizaciones y asociaciones de beneficencia debidamente autorizadas e inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación, durante marzo, abril y mayo se declaran exentas de impuestos y derechos arancelarios. Las mercancías importadas al amparo de la presente exención deberán ser utilizadas exclusivamente para fines de beneficencia.

Una vez presentada la solicitud de exención de impuestos y derechos arancelarios, la SAT está obligada a resolver en un plazo no mayor de 3 días. Esta disposición aplica para todas las declaraciones que se presenten para liquidación a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

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