DISPOSICIONES DECRETADAS ANTE EL COVID-19.

Por medio del comunicado transmitido el día 16 de marzo de 2020 por el Presidente de la República fueron anunciadas medidas de cumplimiento obligatorio, que cobrarán vigencia a partir de las cero horas del martes 17 de marzo con una duración de 15 días y que serán revisadas en una semana con la posibilidad de modificarse.

Dentro de las medidas se encuentra la suspensión de las labores y actividades en el Sector Privado.

Se exceptúan de la suspensión de labores las actividades que pueden encontrar en: https://www.facebook.com/380117675350607/posts/3261768953852117/?d=n

Derivado de dichas disposiciones los patronos deben tomar en consideración:

  1. De conformidad con lo que establece el Código de Trabajo, hay suspensión de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral deja o dejan de cumplir parcial o totalmente, durante un tiempo, alguna de sus respectivas obligaciones fundamentales (prestación del trabajo y pago del salario), sin que por ello terminen dichos contratos ni se extingan los derechos y obligaciones que emanen de los mismos.

  2. En el presente caso, al emitirse el comunicado el Presidente de la República no se determinó si la suspensión colectiva de labores sería parcial o total, es decir si existe o no obligación del patrono del pago del salario. Aunque al tener su origen en una situación no imputable al patrono pudiera encajar en la suspensión total y sin obligación de pagar salario.

  3. Consideramos recomendable esperar algún pronunciamiento al respecto en los próximos días, tomando en consideración que el artículo 72 del Código de Trabajo establece que el Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo emitido por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, puede dictar medidas de emergencia que, sin lesionar los intereses patronales, den por resultado el alivio de la situación económica de los trabajadores.

  4. Para aquellas entidades y centros de trabajo que se encuentren dentro de la excepción a la suspensión de labores, y que se presente el caso que alguno de sus trabajadores no pueda o no desee presentarse a laborar, atendiendo a la situación y por un motivo a evaluarse, se podrá conceder el goce de vacaciones durante el tiempo que dure la medida, o bien acordar la suspensión de labores por determinado número de días, con o sin goce de salario, según lo acuerden las partes, debiendo firmarse el documento correspondiente.

  5. Es importante resaltar que la orden presidencial no prohíbe y por lo tanto deja viable la opción de que los trabajadores puedan laborar desde casa, acatándose de esa forma  las restricciones de movilidad así como las de cumplimiento sentido sanitario, por lo que es una medida alternativa y viable para mantener el funcionamiento de las entidades que puedan operar, parcial o totalmente, mediante herramientas digitales, y que de esa forma se garantice el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes en la relación laboral.   Es decir que el teletrabajo es una excepción que puede implementarse frente a la suspensión de las labores.

  6. Las empresas que continúen operando deberán cumplir con el protocolo de seguridad establecido por el Gobierno de la República y respetar una distancia entre cada trabajador de al menos un metro.

  7. Podrá solicitarse autorización especial del Ministerio de Economía para que una Empresa pueda continuar operando, especialmente aquellas del sector maquilador y manufacturero.

  8. Las empresas que deseen proporcionar servicios de transporte privado para sus trabajadores podrán solicitar autorización del Ministerio de Economía.

El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta que tuviere al respecto deberá resolverse individualmente, por favor no dude en comunicarse con nosotros.

Departamento Laboral

QIL+4 ABOGADOS, S.A.